viernes, 8 de noviembre de 2013

Mirada constitucional sobre la arbitrariedad



Mediante su Sentencia Constitucional Plurinacional n° 1543/2013 que acabamos de recibir, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) revocó las resoluciones de la jueza Amalia Morales Rondo y los vocales Ramiro López Guzmán y Félix Peralta Peralta, de enero pasado. Ellos habían rechazado la cesación de detención de Odón Mendoza a pesar de que él argumentara con los resultados de las pruebas de ADN que el IDIF había hecho, después de analizar todo el contenido de la caja de evidencias.

Recordemos pues que los resultados son contundentes – en ninguna de las 29 evidencias del depósito donde la niña fue encontrada, el IDIF halló algún indicio de una posible conexión de Odón con el crimen. Todo lo que había encontrado son los ADN de la víctima, de José Luis Flores y de un hombre desconocido.

Y en ninguna de las 35 cosas que pertenecen a Odón (ropa, zapatos, cinturones, fólderes etc.), el IDIF encontró un solo indicio que hubiera permitido relacionar a Odón con el crimen. Ni un solo ADN femenino había detectado en todas estas cosas.

Con estos resultados contundentes y fehacientes interpusimos en enero pasado una solicitud de cesación de detención preventiva ante la jueza Morales. Nuestro argumento era simple: la ley dice claramente que la detención preventiva sólo procede si y cuando se cumplen dos tipos de exigencias legales. La primera, que existan elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible y la segunda que haya elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u
obstaculizará la averiguación de la verdad. El Código de Procedimiento Penal determina también que las medidas cautelares de carácter personal, es decir la detención preventiva, se aplicará con criterio restrictivo.

Los jueces, demasiadas veces, están “olvidando” que no es suficiente que un sospechoso no tenga un trabajo estable, por ejemplo, para enjaularlo, sino que tienen que establecer en primer lugar que hay elementos concretos para presumir su culpabilidad. La ley no exige pruebas, pero antes de pronunciarse sobre la posibilidad que tendrá un sospechoso de evitar una sanción penal merecida al darse a la fuga por ejemplo, un juez, una jueza tiene que determinar que los elementos que hay contra él sean lo suficientemente graves como para mandarlo a la cárcel. Y sólo en este caso puede apreciar los riesgos que hay que esta persona no se presente en las audiencias, que trate de influir y/o amenazar a los testigos etc.

Para poder detener a Odón, la acusación se enfocó en su supuesta facilidad de abandonar el país, obviando por completo que tiene arraigo nacional desde hace casi 13 años y que sin pasaporte, nadie puede ir lejos. Aún más grave, hizo de todo para que las pruebas de su inocencia que tiene desde que los primeros informes de ADN del año 1999 excluyeron una posible vinculación suya con el crimen, no sean tomadas en cuenta y logró su propósito en marzo de 2012. Seguro que no pensaron que el IDIF iba a hacer un trabajo completo, detallado y minucioso de todo lo que hay como elementos en la caja de evidencias y lograr probar científicamente lo que Odón dice desde hace tantos años: que es inocente.

El Código de Procedimiento Penal da la facultad a una persona detenida preventivamente de presentar en cualquier momento una solicitud de cesación de detención cuando puede probar que no concurren los motivos que la fundaron – procedimiento que invocamos en enero pasado. A pesar de las conclusiones contundentes del informe del IDIF, la jueza Morales rechazó la solicitud de Odón con un juego de manos al no pronunciarse sobre lo que invocamos, es decir que existe una prueba científica de su inocencia. Los vocales quienes hubieron tenido que controlar y modificar esta manera ilegal de disponer, al contrario la protegieron pero con su sentencia, el TCP puso fin a estas fechorías.

Sus palabras sobre el actuar de la jueza son fuertes : “(…) extremo sobre el que la Jueza demandada omitió pronunciarse, cuando su deber jurídico y ético era explicar por qué no se tomó en cuenta esa prueba al momento de emitir su decisión, cualquiera sea ésta; vulnerando así el debido proceso con afectación directa sobre el derecho a la libertad, al no haber atendido los argumentos expuestos por el solicitante, omitiendo arbitrariamente la valoración de los nuevos elementos probatorios que fueron aportados.”

Y a los vocales también deben estar pitándoles los oídos: “Por su parte, los Vocales codemandados, en apelación, no repararon en las omisiones incurridas por la Jueza a quo, en cuanto a su omisión de valorar los nuevos elementos probatorios aportados y la consiguiente evaluación integral de la prueba, consintiendo y dando por bien hecho lo obrado por la indicada, incumpliendo su deber de reparar los agravios cometidos. (…) pues toda persona tiene derecho a que su pretensión sea atendida en forma no solamente oportuna, sea positiva o negativamente, sino también, se fundamente adecuadamente la razón de su decisión; es decir, expresando las disposiciones legales que hubieren sido aplicadas, consignando los razonamientos que le indujeron para tomar esa decisión, más aún cuando se trata de un Tribunal de alzada, que debe reparar los agravios, al margen de influencias subjetivas.”

Agradecemos a los magistrados haber tomado esta decisión y protegido los derechos constitucionales de Odón – normalmente, el TCP no interviene en un proceso ordinario ya que, como lo escribe, discutiendo el derecho a la razonable valoración de las pruebas por parte del administrador de justicia : “(…) el Tribunal Constitucional Plurinacional está impedido en efectuar dicha labor, salvo si en esa tarea existe apartamiento de los marcos y parámetros legales de razonabilidad y equidad o, cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos en la Constitución Política del Estado o las normas del bloque de constitucionalidad.”

Nuestra lucha se inscribe desde hace años en el marco del respeto a la Constitución Política del Estado y los Derechos Humanos puesto que consideramos que se debe invocar y utilizar estas leyes que protegen ante todo a las personas más vulnerables de la sociedad – con su decisión, el TCP nos ayudó en avanzar en este camino, al cual se suman cada vez más personas y también autoridades.

Dejemos la última palabra al TCP : “Bajo los principios y valores del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, [la Acción de Libertad] despliega toda su fuerza como un instrumento a favor de las personas para la defensa de sus derechos.”

lunes, 27 de mayo de 2013

¿Por qué será que ONGs internacionales se metieron en el caso Patricia Flores?



Porque decidieron tomarlo como “litigio estratégico”.
Una excelente definición de lo que es un tal litigio, lo da una red para los derechos de la niñez, el CRIN (Child Rights International Network) : “El litigio estratégico, también llamado litigio de impacto, involucra la selección y presentación de un caso ante los tribunales con el objetivo de alcanzar cambios mayúsculos en la sociedad. Quien inicia un litigio estratégico busca utilizar la ley como un medio para dejar huella, más que simplemente ganar el caso en particular.”

Alcanzar cambios mayúsculos en la sociedad… en nuestras sociedades hay una multitud de actores sociales, sean partidos, juntas vecinales, comunidades compartiendo su fe, grupos deportistas y las redes sociales en Internet y todos tienen algo que ver con cómo evoluciona una sociedad. Entonces, esta pretensión de inducir cambios en una sociedad mediante el uso de procesos ante los tribunales tiene dos caras – la hermosa, la que efectivamente permite abrir derechos a grupos discriminados y la fea, la que vemos en el caso que nos ocupa, en la que un hombre inocente y su familia se hacen moler por la maquinaría empleada por ONGs internacionales con dinero y personal capacitado.

No lo sabíamos en aquel entonces, inicio de 2010, que se habían tomado decisiones sobre nuestras vidas allá en Bogotá, Madrid, Nueva York y Ciudad de Guatemala, donde se empezó a "trabajar" en el caso Patricia Flores. No sabíamos que allá, personas viviendo con buenos sueldos, disfrutando de la vida de clase media alta, habían decidido que Odón Mendoza tenía que ser condenado para que la lucha contra la impunidad en casos de violencia sexual, especialmente contra mujeres y niñas, tenga un avance significativo en América Latina.

Que había y hay impunidad flagrante, horrenda, injustificable contra las víctimas de violencia sexual, no lo ponemos en duda, que cada caso es un atropello a toda la sociedad y que tiene que cambiar, no lo dudamos en lo más mínimo; pero las decisiones de aquellas personas sobre cómo llevar adelante la lucha para que cambie todo esto, sí, las cuestionamos y muy fuertemente.

En noviembre de 2009 había salido el Auto Supremo anulando la condena de Odón Mendoza y pensábamos entonces que nuestras vidas, por fin, iban a pertenecernos de nuevo, Odón siendo lavado de la sospecha de haber sido involucrado en un crimen horrendo, acusación que hacía de nosotros los chivos expiatorios de los males que sufre una sociedad profundamente desigual.

Hay seguramente un interés particular para ONGs transnacionales como Women’s Link Worldwide y redes feministas a nivel internacional para meterse en un caso como el de la niña Patricia; además del tiempo que había necesitado la justicia boliviana para llegar a una sentencia de anulación, hay el hecho de que podían implicar al Estado puesto que la víctima fue encontrada en una de sus escuelas. Esto permite acusarlo ante instancias internacionales de protección de los derechos humanos, razón de existir de estas ONGs.

Y, así pasó: el 17 mayo de 2010 la ONG Women’s Link Worldwide, junto a los bolivianos de Funderes (una fundación cuyo origen valdría la pena investigar) presentó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, utilizando como primera mentira la que, supuestamente, la Corte Suprema de Justicia de Bolivia hubiera “anulado el caso hasta la etapa inicial de investigación, justamente por las deficiencias que evidencia el proceso, y ordenó reiniciar las diligencias de investigación respectivas y sancionar a los supuestos responsables.” [1]

En realidad, la Corte Suprema anuló la sentencia de Odón por valoración inadecuada de las pruebas de cargo y descargo, es decir que la autoridad judicial suprema de nuestro país, al revisar todo lo que se había presentado para justificar su condena, consideró que la prueba de ADN vale muchísimo más que todas las invenciones que hicieron policías y fiscales en 1999 para liberarse de un caso embarazoso. Y, devolvió el caso a la entonces Corte Superior de Distrito de La Paz para que esta emita un fallo tomando en cuenta dicha prueba. Es una mentira grosera decir que determinó abrir una nueva investigación.

Si una prueba de ADN excluye el ADN de una persona, esto significa que no tiene nada que ver con un hecho – ahora, estas ONGs dijeron públicamente que Odón Mendoza hubiera, mediante coima, contaminado estas pruebas para que saliera un resultado a su favor. Cómo él, recluido en la cárcel de máxima seguridad de Chonchocoro durante todas las investigaciones forenses utilizando la prueba de ADN, en 1999 – 2000 y 2012 2013, hubiera podido “sacar” su ADN de las evidencias que se estaban analizando en laboratorios de Santiago de Chile, Washington y La Paz, nadie nos dice. Debe ser mago, Odón Mendoza…
Además, en el caso sumamente hipotético de que alguien hubiese logrado quitar el ADN de Odón Mendoza y dejar los de la niña, de José Luis Flores y otros (en el guardapolvo se encontró ADN de la hermana mayor por ejemplo) que se encuentra en cantidades infinitesimales, invisibles incluso a los microscopios, esta persona debería ser un científico de alto perfil y estaría seguramente preciado como nadie en las mejores universidades del mundo.

Si leemos entre las líneas lo que Women’s Link Worldwide publica en Internet sobre el caso, podemos suponer que elaboraron un plan bastante detallado para ganar el caso, con “contactos” con  jueces, implicando otras ONGs como ser los neófitos de AFFIC o una ONG boliviana, CIDEM, luchando contra la competencia de otras organizaciones de mujeres en su área, y posiblemente asegurándose el apoyo mediático mediante regalitos (véase su metodología “creación de estándares legales” que se aplica al caso Patricia Flores) [2].

Lo que no tomaron en cuenta es que Bolivia tiene una larga historia de “luchas estratégicas”. Tal vez una de las más valientes es la lucha que cinco mujeres mineras empezaron en la Navidad de 1977 contra la dictadura de Banzer, logrando con huelgas de hambre derrotar el gobierno de facto de los militares.
La gran diferencia entre lo que ellas hicieron y lo que hacen las jailonas de las ONGs con el caso Patricia Flores es que las mujeres de las minas pagaron el precio con sus vidas, sus cuerpos y su sufrimiento – mientras que Funderes, Women’s Link Worldwide, AFFIC y CIDEM están sacrificando a un hombre inocente y su familia desde sus oficinas cómodas. Hermoso es, el mundo (post)neoliberal de estas ONGs…

Women's Link Worldwide y Funderes presentaron ante el Comité contra la Tortura de la ONU un documento escrito en inglés, para hacer presión sobre el Estado Plurinacional de Bolivia en el caso de la niña Patricia. Hemos analizando su informe y contrastado lo afirmado con los documentos legales del caso. 
https://www.dropbox.com/s/s2y3d56lax7burg/Lo%20que%20las%20ONGs%20presentaron%20ante%20el%20CAT.doc?dl=0
Nuestra conclusión: en cuatro páginas demuestran que no les importa manipular los hechos para conseguir su meta - repugnante...
Sin embargo, lo que más nos molesta en su actuar es que, conscientemente o no, están protegiendo a un verdadero verdugo de niñas, hombre que no tiene nada que ver con la escuela – ¿será por esto que se le trata de presentar como inocente ante la opinión pública boliviana? 
Al parecer estas ONGs están olvidando también que no hay solamente la opinión pública boliviana.  Con Internet, el mundo se volvió una gigantesca opinión pública – que no se olviden que la memoria virtual es larga, larga…


viernes, 1 de febrero de 2013

Mentiras y peor

Apenas conocido, el informe del IDIF fue gravemente atacado y el forense responsable amenazado con un proceso penal. La verdad, no fue una sorpresa para nosotros ya que sabemos desde hace tanto tiempo de que tipo de maldades es capaz la acusación en este proceso. 

Salió el reemplazante de aquella abogada, la que dejó el caso después de tanto llorar por la pequeña víctima, demostrando su incapacidad de entender unas simples páginas de un informe de ADN. Por eso, pero no solamente para este don nadie, retomamos todo el informe, del cual solamente fueron publicadas una página con la descripción de algunas evidencias y las dos páginas con las conclusiones. El informe completo consta de 29 páginas y refleja el trabajo completo que hizo el IDIF con dos tipos de evidencias. Primero lo que se colectó en la necropsia de la niña Patricia Flores, el 27 de agosto pasado, y segundo, todo el contenido de la caja de evidencias.

En esta caja se encuentran evidencias de diferente tipo. Primero las que fueron recolectadas en la escena del crimen; segundo muestras biológicas de aquel entonces, varias de estas guardadas en hisopos (estos bastoncitos cuya punta es de algodón) y tercero pertenencias de las personas que fueron consideradas sospechosas en aquel entonces. Hay ropa, apareció – que deliciosa sorpresa – aquella pequeña radio de la cual hablamos en un anterior artículo (http://justicia-en-bolivia.blogspot.com/2012/03/el-csi-la-prueba-de-adn-y-el-caso-de.html) y el IDIF analizó todo esto, paso a paso.

Primero examinó todo para excluir las muestras que no tenían nada para analizar – en su lenguaje “no se observa manchas de interés forense”. Y, primera confirmación, los 4 cinturones incautados a Odón están todos en esta categoría. Ninguno es el arma del crimen. Entonces, queda confirmado lo que encontró la Policía Técnica Científica en 1999, excluyendo los cinturones por que no se encontró restos de tejido. Sin embargo, Odón sigue siendo acusado hoy en día por un cinturón de color beige y café (evidencia E13 para el IDIF) donde se encontró algunas fibras de color rojo y azul y de las cuales se dijo que existiera "similitud de color" de las fibras azules con las de la chompa de la víctima. Acuérdense, esta abogada mentirosa salió a los medios de comunicación, diciendo que se encontraron “fibras de la chompa de Patricia en el cinturón de Odón”. (Artículo de La Razón “Reactivan caso Flores y piden detener a Odón Mendoza” del 14 de marzo de 2012).

En la misma categoría se encuentran otras cosas de Odón, nuestra pequeña radio, sus pilas (bien guardadas y descargadas…), diferentes cuadernos, libretas y sellos de su trabajo de regente, sus gafas con su estuche, una chompa y una corbata. 

En un segundo paso, el IDIF buscó extraer ADN de las evidencias donde encontró manchas. Ahí encontramos 4 camisas de Odón, 1 pantalón, 3 sacones y 2 calzoncillos. Los resultados del IDIF son irrefutables: en todas estas evidencias hay solamente ADN masculino, de Odón, por supuesto. En el pantalón y una camisa encontraron una pequeña cantidad de ADN masculino desconocido, cosa normal diríamos, puesto que es ropa de segunda mano. Sin embargo, no hay nada, estrictamente nada de la niña Patricia en toda esta ropa. Una vez más, acuérdense de la abogada mentirosa, diciendo (seguramente para justificar otra mentira con la cual logró encerrar a Odón, que no tuviera domicilio fijo y estable) que se había encontrado sangre de la víctima en el pantalón.

Con esto queda clarísimo que Odón no tiene nada que ver con el crimen – ahora veremos como el IDIF llegó a la conclusión de que José Luis Flores, sí, tiene mucho que ver con lo que pasó con Patricia Flores hace 13 años. En la chompa de color azul de la niña, en su guardapolvo, en una polera de color blanco con unas florecitas, en su panty, encontraron una mezcla de ADN de ella y de José Luis Flores. Además, analizando las muestras de su cuerpo, queda establecido que José Luis Flores la había violado puesto que su ADN está en su humanidad de ella, como lo dice el Dr. Wilding Panique.

Al analizar todo lo relacionado a la caja de evidencias, examinamos una vez más el expediente y tuvimos una gran sorpresa. Hay listas con todo lo analizado en 1999 en varios lugares del expediente pero no encontramos mucho sobre cómo llegaron estas cosas a la caja. No se trata solamente de las pertenencias de Odón, también hay ropa y ropa interior de otros sospechosos de aquel entonces (uno de ellos sigue siendo lastimado con tomas de sangre, saliva y vello púbico hasta el día de hoy). Y, no hay ningún documento legal, justificando como estas cosas llegaron a la Policía Técnica Científica. Odón se acuerda que el día sábado 4 de septiembre, es decir dos días después de su detención policial, un día después de haber sido golpeado con mucha violencia, lo llevaron al laboratorio 16 de Julio para una toma de muestras biológicas y, al salir, los policías dieron una vuelta al hogar donde había vivido. Ahí tomaron fotografías y se llevaron lo que les parecía interesante para el caso. Pero, no hay ninguna orden judicial de requisa o de allanamiento, los policías actuaron, avalados por el fiscal “de hierro” Rodolfo Gutiérrez, sin respetar los derechos mínimos de un sospechoso. Lo único que pudimos encontrar sobre este actuar es un “informe circunstancial de inspección técnica ocular” hecho por un policía. 

Lo que sospechamos hoy en día es que aquí encontramos una primera prueba de las manipulaciones que hicieron policías y el fiscal de hierro para poder presentar a Odón Mendoza como autor del crimen. Cuando puede, Odón consulta el expediente en sus primeros cuerpos, pero creemos que los administrativos del Juzgado se dieron cuenta y están maniobrando para que no lo pueda hacer más. Apagan la luz, por ejemplo cuando Odón está leyendo… Cuantas personas estarían implicadas en este encubrimiento, no lo sabemos, pero lo que queda claro es que se hace de todo para poder acallar a este hombre que nunca dejó de clamar su inocencia y que es un ejemplo vivo de la corrupción en la Justicia boliviana.

viernes, 11 de enero de 2013

AFFIC, IDIF, FBI y los informes del proceso


Desde hace lunes pasado se está hablando de varios informes en el caso Patricia Flores.

El IDIF (Instituto de Investigaciones Forenses) rindió, en su informe conciso y claro, sus conclusiones bastante espectaculares. Con las muestras de la necropsia, además del contenido de la caja de evidencias, que todavía no ha sido enviada a Colombia, se pudo determinar sin lugar a dudas que Odón Mendoza no tiene nada que ver con el crimen cometido contra la niña Patricia Flores.

Es el tercer informe de ADN de este proceso y llega más de 12 años después de las conclusiones que mandó el FBI. Los resultados respecto a Odón Mendoza son idénticos, es inocente. El y toda su familia lo dicen y repiten desde hace más de 13 años, pero la madre de la niña y sus abogadas y abogados siguen con sus acusaciones falsas y calumniadoras. Nunca pudimos entender por qué lo hacen, una vez más vamos a repetir que no conocemos a estas personas y su actitud sólo nos inspira dos tipos de reflexiones, o son locas o tienen algún interés para seguir con sus acusaciones falsas.

En Colombia encontraron la fundación AFFIC para apoyarlas, cuya directora, Claudia Delgado Aguacia y su esposo Santiago Reina Camacho son, según nuestras fuentes colombianas, conocidos como profesora de universidad y criminalista. Sin embargo, esto no es el caso de la propia AFFIC, ya que la profesora Delgado suele incorporar sus estudiantes a la fundación cuando han terminado sus cursos. Resumido, se puede calificar a AFFIC como una ONG joven, sin gran experiencia y este hecho pone en duda su calificación de “expertos internacionales”. Así que leímos muy atentamente su primer informe, que FUNDERES había publicado en Internet para luego sacarlo...

No es espectacular y contiene varias falencias. El autor, Santiago Reina Camacho, advierte que “al parecer no se tuvo acceso a la totalidad del expediente y adicionalmente a que algunas de las copias allegadas no eran fácilmente legibles.” (p. 26). Entonces, ¿por qué no hicieron algo para subsanar esto? Estuvieron pues en La Paz, con el viaje y la estadía pagados por la parte civil y pudieron consultar el expediente original como se puede evidenciar en la fotografía de la página 16. Estas falencias son difícilmente excusables viniendo de un abogado que utiliza una página para presentar sus diversas credenciales.

En primer lugar escribe que “la Corte Suprema de Justicia (…) anuló todo lo obrado hasta el folio 3642 (incluyendo la investigación judicial) del expediente (…)” (p. 8) cuando la entonces Corte Suprema anuló apenas unas 60 fojas; precisamente las antes del Auto Supremo, que termina a fs. 3711, hasta el Auto de Vista atacado, a fs. 3642. En estas fojas no se encuentra ningún documento de investigación, sino los recursos de casación que motivaron el Tribunal Supremo a anular el Auto de Vista. ¿Será que el abogado no sabe que en Bolivia las anulaciones se hacen de fin a principio?

Segundo, escribe que “The Federal Bureau of Investigation (FBI) de los Estados Unidos de América, realizó un análisis genético sobre algunos elementos materiales probatorios (pelos)” (p. 8) cuando se puede comprobar en el expediente que la jefa del Laboratorio Técnico Científico de la PTJ entregó, el 29 de septiembre de 1999, las siguientes muestras: un trozo del guardapolvo de la víctima, un trozo de un folder encontrado en el domicilio de Odón Mendoza, un trozo del pullover de la niña, algunos vellos púbicos encontrados en la escena del crimen y sangre de seis personas, incluyendo la de la niña Patricia. Y, que el 22 de octubre del mismo año, el FBI recibió la evidencia que hizo la diferencia, la falda de la niña, en la cual descubrió el ADN de José Luis Flores.

Tercero, su afirmación de que “existe una alta probabilidad que la niña NUNCA haya salido de la escuela desde el momento en que la señora Martha Velásquez la dejara en el patio de la misma” es totalmente refutada por el propio padre de la niña, quién declaró a fs. 49 del expediente: “su amiga Mariela la había visto en la puerta de su escuela y le preguntó dónde estás yendo y mi hija la contestó estoy yendo a comprar y Mariela prosiguió con su camino y mi hija estaba bajando a la calle Indaburo y Pichincha (…) en una de las tiendas nos dijo que se había acercado a preguntar si tenía chicle basuka y le respondieron a mi hija que no tenía y mi hija se alejó y luego de mucho rato volvió a la tienda y le compró picocas y se quedó caminando por el lugar hasta las 09:20 aproximadamente.” Además, la madre no dijo haberla dejado en el patio, sino declara a fs. 24 : “La he dejado detrás de la reja del colegio”.

Ahora, su conclusión de que la niña habría sido victimada en el depósito del segundo piso y calificar su ubicación como “un área relativamente aislada en el colegio” (p. 23) nos parece más temeraria que lógica ya que este depósito se encuentra encima de un aula del primer piso y bastante cerca del aula A-14 como se puede ver en la imagen 11 de la página 24. Además, si hay niños quienes han visto a Patricia en la entrada, ¿cómo es posible que nadie la hubiera visto subiendo las gradas para ir a su aula?

Lo único con que coincidamos es la conclusión del informe de que la niña no fue asesinada en el depósito donde fue encontrada. Sin embargo, parece que no le sobra la lógica al Sr. Reina Camacho cuando quiere hacer creer que una persona hubiera podido cometer el crimen en un lugar del cual hubiera tenido que transportar un cadáver a través de la escuela en pleno día, en pleno funcionamiento sin que nadie se hubiera enterado. La profesora del aula que se encuentra en la planta baja declaró que solía pasar clases con la puerta abierta y que no había visto a nadie entrar al depósito. ¿Alguien se puede imaginar que exista una persona que hubiera hecho algo así en una mañana durante el horario de clases, único momento en el cual el personal del turno de la mañana tuvo acceso a la escuela?

Nuestra conclusión, siendo AFFIC peritos de parte de la familia de la niña [1], tuvo que acatar a toda costa lo dispuesto por la parte civil, que la niña debe haber fallecido dentro de la escuela. Con esta actitud y sus falencias que acabamos de exponer, estos “expertos” se descalificaron ellos mismos. De ningún modo podemos considerar esta ONG como una referencia de la cual hay que esperar que pueda resolver el caso.

Los análisis del IDIF se hicieron, por primera vez, sobre muestras del cuerpo de la niña asesinada, una posibilidad que la familia había obstruido por largos años. El 4 de febrero de 2000, Odón Mendoza y su entonces abogado, Dr. Jorge Borda, solicitaron una necropsia (fs. 1324) que fue rechazada por la madre el 7 de febrero del mismo año en estos términos : “Habiendo tomado conocimiento que personas ajenas a nuestra familia pretenden que se proceda a la Necropsia del cuerpo de mi pequeña hija Patricia Flores, petición a la cual me permito rechazar en razón de que la Necropsia se la practica única y exclusivamente como recurso de ULTIMA RATIO, siempre y cuando no existieran pruebas indiciarias que permita dar mayores elementos de juicio al Juzgador. Por lo expuesto, impetro a su Probidad se digne rechazar sobre tablas la Necropsia solicitada y se sea en respeto al dolor en que se encuentra sumida mi familia entera por el Asesinato y Violación de que fue objeto mi pequeña hija Patricia Flores.” (fs. 1386). Apenas dos semanas antes había llegado el primer informe del FBI que excluyó a Odón como partícipe del crimen - ¿qué habría sido su vida si se hubiera podido analizar científicamente el cuerpo de la pequeña víctima en aquel entonces?

Los resultados de la necropsia corroboran lo que encontró el FBI, analizando lo que pudo hace 13 años, es decir la ropa de la niña no más. El ADN no miente y no puede ser objeto de especulaciones como hace AFFIC. Después de largos años de sufrimiento, causado por una madre y sus abogadas quienes tendrían mucho que explicar, creemos que la opinión pública, por fin, pudo convencerse de lo que clamamos desde hace tanto tiempo: Odón Mendoza es inocente.

İJusticia y libertad para él!

Posdata. Al analizar el informe antropológico que los AFFIC mandaron unas semanas después, vemos que, de verdad, la lógica no es parte de su pensamiento. 
Este informe concluye que la niña habría fallecido 12 hasta 36 horas antes del hallazgo, es decir entre los días lunes y martes. Desapareció el viernes antes, los AFFIC insisten en que la niña no habría salido de la escuela desde entonces, lo que significa que habría pasado, viva, al menos tres días dentro de la escuela sin que nadie se entere. ¿Los AFFIC de verdad creen que vamos a tragar esto?