martes, 31 de enero de 2012

Derecho penal y empatía

La empatía se puede definir como “la capacidad de percibir en un contexto común lo que otro individuo puede sentir. También es un sentimiento de participación afectiva de una persona en la realidad que afecta a otra”.
El derecho penal es el conjunto de reglas que se da un estado, un país, para castigar infracciones que su sociedad considera contrarias a las normas sean del mismo país, sean aceptadas como normas básicas del derecho internacional.

Ya las definiciones parecen ser, a primera vista, dos conceptos diametralmente opuestos. Por un lado una manera “cálida” de vivir juntos, de tomar en cuenta a la otra persona como alguien distinto pero en el mismo tiempo parecido a mi mismo. Por el otro, la “frialdad” de la ley, enfocada en una manera represiva de ver las relaciones interpersonales.

No obstante…
El estado de derecho fue concebido para proteger a todas las personas y la idea fundamental de la igualdad de derechos, que es su base, es que “mi derecho termina donde empieza el tuyo” – en otras palabras, sí, se debe tomar en cuenta a la otra persona y el derecho debe ser un marco para recordar siempre a las personas que, en el fondo, todos y todas somos iguales. Llegar de esta idea al concepto de empatía ya no es un camino tan largo…De ahí a exigir que la empatía sea la base del derecho, y en especial del derecho penal es, evidentemente, un salto que ningún jurista va a hacer. Sin embargo, creo que todo juez tendrá que tener, alguna vez, algunas consideraciones sobre el concepto, ya que a él/ella, le toca juzgar a otra persona.

Demasiadas veces se olvida este hecho por la palabra “caso” – un juez trabaja en un caso…pero detrás hay una persona que tal vez sufre, una familia que  se ve envuelta, de repente, en una nube de tristeza y vergüenza. Las desigualdades sociales suelen perpetuarse, lastimosamente, en un ciclo vicioso – la pobreza, muchas veces, no es sólo material, sino, más bien, una construcción social y mental que parece querer susurrar permanentemente al que nace pobre “no tienes valor” y así, el hombre pobre, que no sabe, primero, que tiene derechos y, segundo, como defenderlos, se deja caer en este estado de “semivisibilidad” de ser un caso. Y, un juez puede olvidar que está trabajando con sus semejantes y, aplicar con mucha frialdad la ley al pie de la letra para su propia comodidad.

Así pasó con la acción de libertad que Odón hizo en septiembre de 2010. Su propósito era simple : se sabía desde hace 10 años (hoy en día son casi 11 y medio…) que el examen de ADN lo excluye como partícipe en el asesinato y posterior violación de la niña Patricia Flores, es decir que él ES INOCENTE – sin embargo, sigue teniendo arraigo desde que salió de la cárcel en mayo de 2001, lo que es una clara violación del derecho fundamental de libre circulación. 

El estado de Paraguay que impuso arraigo a uno de sus ciudadanos durante algo más de 8 años, fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el año 2004 por esta violación, además de otras, en el caso Canese vs. Paraguay. En sus considerando, la Corte dice lo siguiente :

“(…) la Corte considera indispensable destacar que las medidas cautelares que afectan la libertad personal y el derecho de circulación del procesado tienen un carácter excepcional, ya que se encuentran limitadas por el derecho a la presunción de inocencia y los principios de necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática.  La jurisprudencia internacional y la normativa penal comparada coinciden en que para aplicar tales medidas cautelares en el proceso penal deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente la culpabilidad del imputado y que se presente alguna de las siguientes circunstancias: peligro de fuga del imputado; peligro de que el imputado obstaculice la investigación; y peligro de que el imputado cometa un delito, siendo esta última cuestionada en la actualidad.  Asimismo, dichas medidas cautelares no pueden constituirse en un sustituto de la pena privativa de libertad ni cumplir los fines de la misma, lo cual puede suceder si se continúa aplicando cuando ha dejado de cumplir con las funciones arriba mencionadas.  De lo contrario, la aplicación de una medida cautelar que afecte la libertad personal y el derecho de circulación del procesado sería lo mismo que anticipar una pena a la sentencia, lo cual contradice principios generales del derecho universalmente reconocidos. (…) 
La Corte considera que la restricción al derecho a salir del país que se imponga en un proceso penal mediante una medida cautelar debe guardar proporcionalidad con el fin legítimo perseguido, de manera que se aplique solamente si no existe otro medio menos restrictivo y durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con su función (…)”

Entonces, lo que quiso Odón era simplemente que el Tribunal Constitucional, que tiene como una tarea importantísima la de resguardar los derechos fundamentales de todos los ciudadanos bolivianos, se pronuncie sobre esta violación de su libertad de locomoción que se perpetúa puesto que la Justicia ordinaria no termina nunca con el caso. ¿Cuál fue la respuesta de los honorables magistrados? 

“(…)el accionante como lo reconoce en la demanda, se encuentra en libertad y tampoco se evidencia encontrarse en estado de indefensión absoluta, al constar que ha usado los medios y recursos legales durante la tramitación del proceso, habiendo logrado que la Corte Suprema anule, la Sentencia que lo condenó a cumplir la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, y disponga se repongan obrados hasta que se amplíe el Auto Inicial de la Instrucción contra José Luis Flores López, no siendo evidente la indefensión absoluta, circunstancia que determina, se deniegue la tutela, sin considerar el fondo de la acción, de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2., del presente fallo.”

En otras palabras, los magistrados no se pueden imaginar que un hombre humilde, sin grandes posibilidades de ser defendido – Odón sigue siendo defendido por abogados de Defensa Pública puesto que no tiene ningún tipo de recursos propios ya que sigue suspendido de su trabajo en el Ministerio de Educación – sea sujeto de derechos que valen la pena ser defendidos por el Tribunal Constitucional. Tal vez piensan que tiene que aguantar durante más de diez años las equivocaciones de los diferentes actores de la Justicia sin quejarse… ¿qué más quiere este sujeto? – se encuentra en libertad…

Claro, un pobre de todos modos no puede viajar – que se quede nomás donde está, tiene suerte de no haberse quedado en la cárcel sin que nadie se preocupe de él como pasa con tantos pobres (hoy salieron las últimas estadísticas de Régimen Penitenciario según las cuales el 83 % de la población carcelaria del país está con detención preventiva – una vergüenza nacional). 

Señores y señoras ex-magistrados del Tribunal Constitucional, si ustedes hubiesen tenido alguito de empatía, hubieran tenido que pensar en lo que siente una persona inocente que vive con este bulto desde hace más de 12 años, que, periódicamente, se hace agredir en la prensa nacional e internacional como un culpable que por “tráfico de influencias” lograría evadirse de una justa pena  – ¿si todo esto le hubiera pasado a su hijo, su hermano – cuál habría sido su mirada hacía el pedido?

jueves, 19 de enero de 2012

Homenaje a un amigo

A Bernardo, lo conocimos como una persona sin perjuicios, capaz de escuchar y hacerse su propia opinión sobre lo que contamos. Y, la verdad, tenemos suerte con la amistad que muchas personas nos brindan, mirando no a lo que dice una opinión pública volátil y a veces hasta cruel, si no a las personas que somos y apoyando nuestra lucha.

Ahora, que un accidente trágico ha quitado la vida a Bernardo, queremos decírselo a todos ustedes y todas ustedes - GRACIAS por todo el apoyo que nos dan y de él, nos despedimos con un corazón dolido, recordando su empatía, su capacidad de analizar los hechos más complejos y su sensibilidad y decimos - İhasta siempre, amigo!

P:S: Para recordarlo se hizo un blog : http://amigosdebernard.wordpress.com/