miércoles, 26 de octubre de 2011

Comunicado de prensa

Lo que Odón Mendoza y su familia mandaron a la Agencia Boliviana de Información y que nunca fue publicado :

En relación a su noticia, publicada bajo el siguiente n°: ABI 247081 2011-10-24 15:53:22, con el título “Denuncian ante la CIDH el caso de la niña Patricia Flores” quisiera aclarar lo siguiente : 

12 años es mucho tiempo, sobre todo si una persona está en búsqueda de justicia. Lo digo pensando en la madre de una niña asesinada pero también pensando en mi familia y mi persona quienes estamos defendiéndonos de falsas acusaciones que no nos dejan vivir en paz desde entonces. 

En 12 años, muchos recuerdos se están distorsionando, así que quisiera hacer recuerdo de varios elementos relacionados con el crimen cometido contra la niña Patricia Flores. Todo está consignado en el expediente del caso y creo que vale la pena consultarlo antes de publicar dichos no certeros.

1. Mi función en la escuela Vicenta Juaristi Eguino fue la de un regente, designado mediante memorándum de nombramiento por el Ministerio de Educación y ninguna directora intervino en mi designación.

2. Ya antes de hallar a la niña asesinada en la noche de martes a miércoles 1 de septiembre del año 1999, la Policía se estaba ocupando del caso, puesto que la familia había denunciado ante la Fiscalía, el día lunes 30 de agosto, el hecho de que su hija había desaparecido el viernes 27 de agosto. En el expediente hay dos testimonios de niños quienes declaran de manera independiente pero concordante, durante la investigación por rapto de menor (es decir antes de que la Policía tuviera conocimiento del asesinato), haber visto a la niña el día sábado 28 de agosto; un niño a las 14:00 horas en el mercado Uruguay y otra niña a las 16:00 horas en la Pérez Velasco. Los dos niños declaran, en la mañana del 31 de agosto, que la niña Patricia había sido acompañada por una “chica un poco más grande que ella”.

3. La Policía abandona esta pista ante el horrible descubrimiento del 1 de septiembre y, ante la presión popular, procede a mi detención el 2 de septiembre, acusándome de haber matado y violado la niña en la mañana del 27 de agosto. La justificación para mi aprensión fue el argumento de que yo hubiera incurrido en contradicciones y que no se me había visto en el pasillo de la escuela el viernes en la mañana, cuando yo estaba dando clases al curso 3° “B”, donde la profesora se había tomado el día libre por ser cumpleañera. 

4. El día 1 de septiembre a horas 17:00 se procede a la autopsia del cadáver y el médico forense, Dr. Alberto Sagárnaga, llega a la conclusión de que la data de la muerte es de aproximadamente 72 horas antes de hallar a la niña. Los médicos forenses tienen sus métodos para determinar la data de muerte, como ser la aparición, después de 36 horas de fallecimiento, de una mancha verde periumbical y en fosa iliaca o de flacidez muscular o, después de 72 horas, la aparición de fauna cadavérica. Siguiendo el protocolo de autopsia, la niña habría fallecido el día domingo, data que el segundo médico forense, Dr. Antonio Torrez Balanza confirma en una audiencia : “Pregunta.- Según la data de la muerte del protocolo que establece setenta y dos horas el día miércoles, ¿cuándo habría fallecido la menor? Respuesta.- Tendríamos que regirnos a la data de la muerte aproximada con carácter retrospectivo, aproximadamente tres días antes. Se debe contabilizar las horas; con un cálculo retrospectivo, si el martes en la noche se hizo el levantamiento, según la data de muerte valdría suponer que la muerte ocurrió el día domingo” (fojas 2321 del expediente). El médico forense determina también que los actos de violencia sexual fueron perpetrados "post mortem".

5. Ante las dudas sobre como la Policía lleva adelante la investigación, se emite, el 28 de septiembre, una cédula de ley, impulsada por la entonces presidenta de la Comisión de Política Social de la H. Cámara de Diputados, Elisa Zuñiga de Siles, y determinando enviar muestras del caso al FBI para realizar pruebas de ADN. El 29 de septiembre, el laboratorio técnico científico de la entonces PTJ, en la persona de la Dra. Carmen Cuiza Campana, hace llegar a la embajada de Estados Unidos unas muestras y el 14 de octubre serán enviadas algunas muestras más. El 29 de octubre llega un primer informe de la Facultad de Medicina de la Universidad de Santiago de Chile, diciendo que no tengo nada que ver con el caso y el 18 de enero de 2000, el FBI manda su primer informe donde determina una mezcla de ADN femenino y masculino en las muestras proveniente de la falda de la niña. El ADN femenino corresponde a la niña pero el FBI no puede determinar a quién pertenece el ADN masculino. Lo único que se puede constatar es que no corresponde a mi persona. 
Ante este misterio, el entonces Agregado Legal y representante del FBI en Bolivia, Kevin W. Currier, persiste y logra establecer, primero una concordancia entre el caso de la niña Patricia y el caso de la niña Dora Janco quién sobrevive a un ataque sexual unas semanas después de la muerte de la niña Patricia y después de leer sobre el arresto de un violador en serie, José Luis Flores, en el mes de noviembre de 1999, pidiendo una muestra de sangre de éste, logra probar que en los dos casos, el culpable es el mismo José Luis Flores. El 11 de septiembre de 2000, la PTJ recibe un informe del FBI explicando detalladamente como llegaron a este resultado espectacular y los peritos se declaran dispuestos a venir a Bolivia para dar su testimonio.

6. En las siguientes semanas, la prensa comenta de manera extensiva el informe pero los operadores de justicia se hacen los sordos y se me condena en mayo de 2003 a 30 años de cárcel sin indulto sin tomar en cuenta las dos pruebas que me declaran inocente : la data de la muerte y el informe de ADN. A partir de este momento empieza mi lucha jurídica que me lleva hasta la Corte Suprema que, en el mes de noviembre de 2009, aceptando mi recurso de casación, anula todas las sentencias condenatorios en mi contra con el argumento de “valoración inadecuada de las pruebas”, es decir por el hecho de que nunca se ha tomado en cuenta la prueba de ADN y que se me ha condenado siempre con argumentos como el de una fibra de color azul, similar (pero no idéntico) al color de la chompa de la niña en uno de los cuatro cinturones que la PTJ había incautado. 

7. Consecuentemente, la Corte Superior de La Paz anula obrados hasta el “vicio más antiguo”, es decir el Auto Final de Instrucción emitido en mayo de 2000 (que no tomó en cuenta el primer informe de ADN que decía claramente que no se encontró ADN de mi persona en las muestras proveniente de la niña y que había salido cuatro meses antes) y devuelve obrados al Juzgado de Instrucción Liquidador de La Paz. A partir de este momento empiezan las excusas de diferentes jueces y, a partir de mediados de agosto de 2010, las intervenciones públicas de los hermanos Barriga Machicao, de nombres Paola y Ramiro, abogados de profesión, supuestamente en defensa de la madre de la niña. Con sus manifestaciones públicas, designando con un dedo acusador (y con nombre y apellido) los operadores de justicia que, según ellos, no hacen su trabajo, han logrado que ningún juez quiere hacerse cargo de terminar con el asunto. Por la fuerza quieren que se me condene, utilizando el desamparo de una madre que no puede encontrar consolación y que fue muy mal asesorada durante todos estos años.

8. Cuando, a pocos meses de la muerte de la niña, pedí una necropsia, a través de mi entonces abogado, Dr. Jorge Borda, la familia rechazó esta idea de manera indignada. El año pasado, la Dra. Paola Barriga salió con esta idea a la opinión pública, diciendo que, al no haberla hecho, se habrían lastimado los derechos de la madre. Al igual de la denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos : los Drs. Barriga habían entregado su denuncia mediante una ONG llamada Women’s Link Worldwide en mayo de 2010 cuando mi persona, junto a mi familia, habíamos denunciado la retardación de justicia ante la CIDH el 8 de abril de 2009. Según los últimos contactos que tuvimos con la CIDH, las causas que la Comisión acepta serán tratadas de manera cronológica, es decir que mi denuncia tiene prioridad. 

Ahora bien, la sesión de lunes pasado, en la cual una abogada colombiana, Katherine Romero, hablando del caso de la niña Patricia Flores, me llamó “agresor” y me acusó de “tráfico de influencias” sin presentar ningún tipo de pruebas, no estaba destinada a solucionar el caso. Más bien, estas ONG, aprovechándose de un caso difícil en un país donde la Justicia tiene falencias evidentes, se sirvieron de la ocasión para hacer protagonismo en el mundo de las ONG donde es cada vez más difícil conseguir dinero por la crisis monetaria que viven los países europeos y de América de Norte, grandes donadores si se habla de violación de derechos humanos. 

9. Esta manera de utilizar una institución universalmente reconocida no valdría la pena mencionar si no fuera la violación del art. 8 inc. 2 de la Convención americana sobre derechos humanos (presunción de inocencia) que se me hizo. La violación no se produjo solamente diciendo “el regente” como lo hizo la abogada Romero durante la sesión, tratando de evitar una denuncia por calumnia al no decir mi nombre y apellido, sino también en el documento entregado a la Comisión y publicado en Internet sobre su intervención, donde sí, se me nombra.

No hay razón para mí de tolerar más tiempo los atropellos de un par de abogados que, al parecer, no conocen mucho de un expediente de 20 cuerpos, y que siguen con sus maniobras para conseguir fama (y, ¿tal vez?) dinero para su creación, la “fundación” FUNDERES. Toda mi familia, que nunca dudó de mi inocencia y que me está apoyando desde hace tantos años, está conmigo – no puedo agradecerlos lo suficiente por su apoyo. 

Odón Fernando Mendoza Soto, 26 de octubre de 2011

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