Estimado
Señor,
Mandando
un saludo, le haremos unas preguntas:
¿Conoce
usted una enfermedad llamada “Balano Prepusitis”?
¿No es
médico?
No
importa, tampoco los médicos conocen esta supuesta enfermad con la cual se
condenó a Odón Mendoza y que probaría que él hubiera vejada a la niña Patricia
con un palo. Es que no existe.
Tampoco
existe una enfermedad de transmisión sexual llamada “Estafoliococo albus” que
Odón hubiera transmitido a la niña. Sólo existe en nuestra piel, en la suya
también por si acaso…un germen de la flora normal, llamado Estafilococus albus.
¿Alguna
vez ha tratado de medir un hematoma?
Difícil
¿no ve? Es siempre impreciso puesto que los hematomas se resorban de manera
gradual hacia el tejido sano – decir que un cinturón, donde no se encontró
nada, ni ADN ni restos de piel, es el arma del crimen porque tiene el mismo
diámetro de un hematoma es pues una barbaridad. Además, los cinturones de los
varones tienen un ancho estándar para que entren a los pasadores de los
pantalones ¿verdad?
Odón fue
condenado porque uno de sus cinturones tendría el mismo diámetro del surco
equimótico en el cuello de la niña Patricia – a estas alturas, la jueza hubiera
podido condenar a usted si usó un cinturón, tal vez tenía el mismo diámetro…
Usted
estuvo presente cuando se leyó esta sentencia que es nada menos que una
vergüenza y no remarcó nada - ¿de verdad
estuvo escuchando lo que se hizo con un hombre inocente que tiene tres
diferentes pruebas de ADN diciendo siempre lo mismo: que no se encontró ningún
ADN de él en las pertenencias de la víctima?
Porque,
ADN existe y bastante: en el guardapolvo, el panty, la chompa, la polera y el
cuerpo, es decir, y seamos muy directos por una vez, la vagina de la niña
Patricia, se encontró el ADN de José Luis Flores, el mismo Flores (Flores ¿no
ve? mismo apellido de la víctima) que la Corte Suprema calificó a nuestra gran
sorpresa, nosotros que nunca hemos sospechado de algo así, de pariente del
padre de la víctima.
¿No lo
cree? Mire, bajo el punto 5.- d) (http://tsj.bo/detalle-de-autos/?auto=117157),
la Corte Suprema escribe “José Luis Flores López pariente del padre de la
víctima” cuando Odón, en sus recursos de casación de los años 2007 y 2008 incluso
se había equivocado en sus apellidos: se lo llamó José Luis Flores Flores. La
Corte Suprema corrigió esto y, haciendo su propia investigación, llegó a esta
gran sorpresa.
Señor
Defensor del Pueblo (lo que incluye a Odón ¿no le parece?) creemos que ya es hora
que usted vaya a consultar archivos – no sólo del expediente, en el cual usted
puede ver toda su defensa de Odón, páginas y páginas con pruebas, como por
ejemplo esta que la niña falleció el domingo, día en que él ni siquiera salió
del hogar cerrado donde vivía – sino también los archivos de su institución. Si
están correctamente administrados, usted puede encontrar las varias cartas que
Odón había escrito a mano durante varios años, pidiendo que la Defensoría del
Pueblo se encargue del caso y a las que siempre recibió la misma respuesta: que
el Art. 24.2 de la Ley del Defensor del Pueblo (El Defensor del Pueblo podrá
rechazar una queja cuando la queja planteada se refiere a un asunto pendiente
de resolución judicial.) haría imposible que el Defensor del Pueblo asuma
conocimiento.
No somos
basura, Señor, tenemos los mismos derechos de la Sra. Martha Velásquez y no se
preocupe, nunca vamos a solicitar un premio de ustedes – lo único que pedimos
es que haga un trabajo correcto y es pues su obligación de ser imparcial. Una
obligación que ha violado de manera terrible, a tal punto que hoy en día usted
es cómplice de una de las grandes injusticias que se cometieron en nuestro país
en los últimos años.
Sin nada
más que decir, nos despedimos.
Atte.
La
familia de Odón Mendoza