Mediante su Sentencia Constitucional
Plurinacional n° 1543/2013 que acabamos de recibir, el Tribunal Constitucional
Plurinacional (TCP) revocó las resoluciones de la jueza Amalia Morales Rondo y
los vocales Ramiro López Guzmán y Félix Peralta Peralta, de enero pasado. Ellos
habían rechazado la cesación de detención de Odón Mendoza a pesar de que él
argumentara con los resultados de las pruebas de ADN que el IDIF había hecho, después
de analizar todo el contenido de la caja de evidencias.
Recordemos pues que los resultados
son contundentes – en ninguna de las 29 evidencias del depósito donde la niña
fue encontrada, el IDIF halló algún indicio de una posible conexión de Odón con
el crimen. Todo lo que había encontrado son los ADN de la víctima, de José Luis
Flores y de un hombre desconocido.
Y en ninguna de las 35 cosas que
pertenecen a Odón (ropa, zapatos, cinturones, fólderes etc.), el IDIF encontró
un solo indicio que hubiera permitido relacionar a Odón con el crimen. Ni un
solo ADN femenino había detectado en todas estas cosas.
Con estos resultados contundentes
y fehacientes interpusimos en enero pasado una solicitud de cesación de
detención preventiva ante la jueza Morales. Nuestro argumento era simple: la
ley dice claramente que la detención preventiva sólo procede si y cuando se
cumplen dos tipos de exigencias legales. La primera, que existan elementos de
convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad,
autor o partícipe de un hecho punible y la segunda que haya elementos de
convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u
obstaculizará la averiguación de
la verdad. El Código de Procedimiento Penal determina también que las medidas
cautelares de carácter personal, es decir la detención preventiva, se aplicará
con criterio restrictivo.
Los jueces, demasiadas veces,
están “olvidando” que no es suficiente que un sospechoso no tenga un trabajo
estable, por ejemplo, para enjaularlo, sino que tienen que establecer en primer
lugar que hay elementos concretos para presumir su culpabilidad. La ley no
exige pruebas, pero antes de pronunciarse sobre la posibilidad que tendrá un
sospechoso de evitar una sanción penal merecida al darse a la fuga por ejemplo,
un juez, una jueza tiene que determinar que los elementos que hay contra él sean
lo suficientemente graves como para mandarlo a la cárcel. Y sólo en este caso
puede apreciar los riesgos que hay que esta persona no se presente en las
audiencias, que trate de influir y/o amenazar a los testigos etc.
Para poder detener a Odón, la
acusación se enfocó en su supuesta facilidad de abandonar el país, obviando por
completo que tiene arraigo nacional desde hace casi 13 años y que sin
pasaporte, nadie puede ir lejos. Aún más grave, hizo de todo para que las pruebas
de su inocencia que tiene desde que los primeros informes de ADN del año 1999 excluyeron
una posible vinculación suya con el crimen, no sean tomadas en cuenta y logró
su propósito en marzo de 2012. Seguro que no pensaron que el IDIF iba a hacer
un trabajo completo, detallado y minucioso de todo lo que hay como elementos en
la caja de evidencias y lograr probar científicamente lo que Odón dice desde
hace tantos años: que es inocente.
El Código de Procedimiento Penal
da la facultad a una persona detenida preventivamente de presentar en cualquier
momento una solicitud de cesación de detención cuando puede probar que no
concurren los motivos que la fundaron – procedimiento que invocamos en enero
pasado. A pesar de las conclusiones contundentes del informe del IDIF, la jueza
Morales rechazó la solicitud de Odón con un juego de manos al no pronunciarse
sobre lo que invocamos, es decir que existe una prueba científica de su
inocencia. Los vocales quienes hubieron tenido que controlar y modificar esta
manera ilegal de disponer, al contrario la protegieron pero con su sentencia,
el TCP puso fin a estas fechorías.
Sus palabras sobre el actuar de
la jueza son fuertes : “(…) extremo sobre el que la Jueza demandada omitió
pronunciarse, cuando su deber jurídico y
ético era explicar por qué no se tomó en cuenta esa prueba al momento de
emitir su decisión, cualquiera sea ésta; vulnerando así el debido proceso con
afectación directa sobre el derecho a la libertad, al no haber atendido los
argumentos expuestos por el solicitante, omitiendo
arbitrariamente la valoración de los nuevos elementos probatorios que
fueron aportados.”
Y a los vocales también deben
estar pitándoles los oídos: “Por su parte, los Vocales codemandados, en
apelación, no repararon en las omisiones incurridas por la Jueza a quo, en
cuanto a su omisión de valorar los nuevos elementos probatorios aportados y la
consiguiente evaluación integral de la prueba, consintiendo y dando por bien
hecho lo obrado por la indicada, incumpliendo
su deber de reparar los agravios cometidos. (…) pues toda persona tiene
derecho a que su pretensión sea atendida en forma no solamente oportuna, sea
positiva o negativamente, sino también, se fundamente adecuadamente la razón de
su decisión; es decir, expresando las disposiciones legales que hubieren sido
aplicadas, consignando los razonamientos que le indujeron para tomar esa
decisión, más aún cuando se trata de un
Tribunal de alzada, que debe reparar los agravios, al margen de influencias
subjetivas.”
Agradecemos a los magistrados haber
tomado esta decisión y protegido los derechos constitucionales de Odón –
normalmente, el TCP no interviene en un proceso ordinario ya que, como lo escribe,
discutiendo el derecho a la razonable valoración de las pruebas por parte del administrador
de justicia : “(…) el Tribunal Constitucional Plurinacional está impedido en
efectuar dicha labor, salvo si en esa tarea existe apartamiento de los marcos y parámetros legales de razonabilidad y
equidad o, cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su
lógica consecuencia sea la lesión de los derechos fundamentales y garantías
constitucionales reconocidos en la Constitución Política del Estado o las
normas del bloque de constitucionalidad.”
Nuestra lucha se inscribe desde
hace años en el marco del respeto a la Constitución Política del Estado y los
Derechos Humanos puesto que consideramos que se debe invocar y utilizar estas
leyes que protegen ante todo a las personas más vulnerables de la sociedad –
con su decisión, el TCP nos ayudó en avanzar en este camino, al cual se suman
cada vez más personas y también autoridades.
Dejemos la última palabra al TCP
: “Bajo los principios y valores del Estado Unitario Social de Derecho
Plurinacional Comunitario, [la Acción de Libertad] despliega toda su fuerza
como un instrumento a favor de las personas para la defensa de sus derechos.”
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