viernes, 8 de noviembre de 2013

Mirada constitucional sobre la arbitrariedad



Mediante su Sentencia Constitucional Plurinacional n° 1543/2013 que acabamos de recibir, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) revocó las resoluciones de la jueza Amalia Morales Rondo y los vocales Ramiro López Guzmán y Félix Peralta Peralta, de enero pasado. Ellos habían rechazado la cesación de detención de Odón Mendoza a pesar de que él argumentara con los resultados de las pruebas de ADN que el IDIF había hecho, después de analizar todo el contenido de la caja de evidencias.

Recordemos pues que los resultados son contundentes – en ninguna de las 29 evidencias del depósito donde la niña fue encontrada, el IDIF halló algún indicio de una posible conexión de Odón con el crimen. Todo lo que había encontrado son los ADN de la víctima, de José Luis Flores y de un hombre desconocido.

Y en ninguna de las 35 cosas que pertenecen a Odón (ropa, zapatos, cinturones, fólderes etc.), el IDIF encontró un solo indicio que hubiera permitido relacionar a Odón con el crimen. Ni un solo ADN femenino había detectado en todas estas cosas.

Con estos resultados contundentes y fehacientes interpusimos en enero pasado una solicitud de cesación de detención preventiva ante la jueza Morales. Nuestro argumento era simple: la ley dice claramente que la detención preventiva sólo procede si y cuando se cumplen dos tipos de exigencias legales. La primera, que existan elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible y la segunda que haya elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u
obstaculizará la averiguación de la verdad. El Código de Procedimiento Penal determina también que las medidas cautelares de carácter personal, es decir la detención preventiva, se aplicará con criterio restrictivo.

Los jueces, demasiadas veces, están “olvidando” que no es suficiente que un sospechoso no tenga un trabajo estable, por ejemplo, para enjaularlo, sino que tienen que establecer en primer lugar que hay elementos concretos para presumir su culpabilidad. La ley no exige pruebas, pero antes de pronunciarse sobre la posibilidad que tendrá un sospechoso de evitar una sanción penal merecida al darse a la fuga por ejemplo, un juez, una jueza tiene que determinar que los elementos que hay contra él sean lo suficientemente graves como para mandarlo a la cárcel. Y sólo en este caso puede apreciar los riesgos que hay que esta persona no se presente en las audiencias, que trate de influir y/o amenazar a los testigos etc.

Para poder detener a Odón, la acusación se enfocó en su supuesta facilidad de abandonar el país, obviando por completo que tiene arraigo nacional desde hace casi 13 años y que sin pasaporte, nadie puede ir lejos. Aún más grave, hizo de todo para que las pruebas de su inocencia que tiene desde que los primeros informes de ADN del año 1999 excluyeron una posible vinculación suya con el crimen, no sean tomadas en cuenta y logró su propósito en marzo de 2012. Seguro que no pensaron que el IDIF iba a hacer un trabajo completo, detallado y minucioso de todo lo que hay como elementos en la caja de evidencias y lograr probar científicamente lo que Odón dice desde hace tantos años: que es inocente.

El Código de Procedimiento Penal da la facultad a una persona detenida preventivamente de presentar en cualquier momento una solicitud de cesación de detención cuando puede probar que no concurren los motivos que la fundaron – procedimiento que invocamos en enero pasado. A pesar de las conclusiones contundentes del informe del IDIF, la jueza Morales rechazó la solicitud de Odón con un juego de manos al no pronunciarse sobre lo que invocamos, es decir que existe una prueba científica de su inocencia. Los vocales quienes hubieron tenido que controlar y modificar esta manera ilegal de disponer, al contrario la protegieron pero con su sentencia, el TCP puso fin a estas fechorías.

Sus palabras sobre el actuar de la jueza son fuertes : “(…) extremo sobre el que la Jueza demandada omitió pronunciarse, cuando su deber jurídico y ético era explicar por qué no se tomó en cuenta esa prueba al momento de emitir su decisión, cualquiera sea ésta; vulnerando así el debido proceso con afectación directa sobre el derecho a la libertad, al no haber atendido los argumentos expuestos por el solicitante, omitiendo arbitrariamente la valoración de los nuevos elementos probatorios que fueron aportados.”

Y a los vocales también deben estar pitándoles los oídos: “Por su parte, los Vocales codemandados, en apelación, no repararon en las omisiones incurridas por la Jueza a quo, en cuanto a su omisión de valorar los nuevos elementos probatorios aportados y la consiguiente evaluación integral de la prueba, consintiendo y dando por bien hecho lo obrado por la indicada, incumpliendo su deber de reparar los agravios cometidos. (…) pues toda persona tiene derecho a que su pretensión sea atendida en forma no solamente oportuna, sea positiva o negativamente, sino también, se fundamente adecuadamente la razón de su decisión; es decir, expresando las disposiciones legales que hubieren sido aplicadas, consignando los razonamientos que le indujeron para tomar esa decisión, más aún cuando se trata de un Tribunal de alzada, que debe reparar los agravios, al margen de influencias subjetivas.”

Agradecemos a los magistrados haber tomado esta decisión y protegido los derechos constitucionales de Odón – normalmente, el TCP no interviene en un proceso ordinario ya que, como lo escribe, discutiendo el derecho a la razonable valoración de las pruebas por parte del administrador de justicia : “(…) el Tribunal Constitucional Plurinacional está impedido en efectuar dicha labor, salvo si en esa tarea existe apartamiento de los marcos y parámetros legales de razonabilidad y equidad o, cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos en la Constitución Política del Estado o las normas del bloque de constitucionalidad.”

Nuestra lucha se inscribe desde hace años en el marco del respeto a la Constitución Política del Estado y los Derechos Humanos puesto que consideramos que se debe invocar y utilizar estas leyes que protegen ante todo a las personas más vulnerables de la sociedad – con su decisión, el TCP nos ayudó en avanzar en este camino, al cual se suman cada vez más personas y también autoridades.

Dejemos la última palabra al TCP : “Bajo los principios y valores del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, [la Acción de Libertad] despliega toda su fuerza como un instrumento a favor de las personas para la defensa de sus derechos.”

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