sábado, 14 de julio de 2012

Los argumentos de Odón sobre la violación de sus derechos de defensa


El día 23 de marzo de 2012 fui detenido preventivamente dentro de un ambiente de hostigamiento social que la parte civil había fomentado desde hace meses. La campaña empezó apenas algunos meses después de que la entonces Corte Suprema anulara mi condena a 30 años de cárcel sin derecho a indulto. Con todo lo que se pudo leer en los periódicos y ver en la televisión, la opinión pública sólo pudo llegar a la conclusión errónea de que soy un culpable quién logró evadirse de una justa pena y que no hay que tener el más mínimo respeto para mi persona.

De esta forma, ya antes de mi detención preventiva, tuve muchos problemas en tener a un abogado dispuesto a defenderme según las reglas del debido proceso. Peor fue cuando se me detuvo, con las declaraciones mentirosas de la abogada de la parte civil, perfilándome como una persona sin domicilio fijo, es decir un vagabundo.  Gracias al apoyo de toda mi familia logré tener a un abogado de confianza, quién, por razones de trabajo, no estuvo disponible más que algunas semanas y quién tuvo que tragar quina solamente en defender mis derechos constitucionales. Sabiendo que este abogado iba a tener que dejar el cargo, mi persona así como mi familia buscamos a algún profesional para remplazarlo pero todos los abogados independientes contactados se negaron en asumir mi defensa, al igual que los abogados de Defensa Pública de La Paz. Así, tuve que presentarme sin abogado defensor en el mes de junio ante la juez Dra. Amalia Morales Rondo, quién, de inmediato, hizo gestiones ante el Ilustre Colegio de Abogados de La Paz para conseguir un abogado para mi persona. Lastimosamente, hasta la semana antes de que empezcan las vacaciones judiciales, ninguno de los abogados indicados quiso aceptar el cargo.

A pesar de las vacaciones judiciales, donde todos los procesos ordinarios quedan suspendidos, el proceso del asesinato de la niña Patricia siguió – ante una juez de turno en El Alto. En la audiencia del 29 de junio se presentó un funcionario de Defensa Pública de El Alto para asistirme. Sin embargo, no tuvo ni un poco de conocimiento de la causa y mucho menos de lo que había sido mi defensa hasta entonces. Después de la audiencia se fue sin hablar conmigo y durante todo el lapso de tiempo hasta la segunda audiencia ante la juez Dra. Narda Soria Galvarro Hinojosa, lunes pasado 9 de julio, no tomó contacto conmigo, ni por teléfono y mucho menos vino a verme al penal de Chonchocoro. A mi gran sorpresa, este abogado, que ni siquiera se tomó la molestia de presentarse ante mi persona con nombre y apellido, estuvo presente, nuevamente en su rol de espectador.

Este supuesto defensor no me indicó nada de lo que las partes habían presentado como memoriales en las últimas semanas, no me preguntó nada sobre mis argumentos y tampoco hubiera hecho algún tipo de memorial para responder a los requerimientos y memoriales rechazando las solicitudes que había presentado mi abogado de confianza. De este modo, aunque en las audiencias parece que estuviera acompañado por un profesional, no tengo defensa y esto es una violación clara de mi derecho a una defensa material y técnica. No tengo idea de todo lo que ingresó al expediente en los últimos dos meses y me quedo completamente sin información sobre lo que está pasando en un proceso donde se me está acusando de ser el principal sospechoso. Nadie está preparando mi defensa o presentaría algún recurso para resguardar mis derechos que están sumamente lastimados y me encuentro en estado de indefensión absoluta en este proceso que sigo considerando ilegal.

Existe una amenaza real de ser condenado una vez más por un hecho que no cometí a pesar de que la entonces Corte Suprema, en su Auto Suprema n° 453 del 16 de noviembre de 2009, anulara mi sentencia, tomando en cuenta la prueba de ADN que me libera por completo de cualquier vínculo con el crimen cometido contra la niña Patricia Flores. En declaraciones hechas lunes pasado ante los medios de comunicación, la juez Narda Soria Galvarro Hinojosa y el fiscal Marcelo Soza, recién adscrito al proceso, hicieron énfasis sobre su decisión de no tomar en cuenta el Auto Supremo.
İEsto es inaudito! Una juez de turno y un fiscal que conoce el caso al mejor desde hace algunas semanas, ponen en riesgo la seguridad jurídica no sólo de mi persona sino de todo el sistema jurídico. Si autoridades inferiores no acatan fallos que son COSA JUZGADA, que es una decisión que no pueda ser modificada ni alterada de manera ulterior como lo dice el Tribunal Constitucional Plurinacional,  y si la persona lastimada con este actuar no tiene modo como defenderse, el atentado al sistema jurídico es gravísimo y no sólo tengo el derecho, sino la obligación de cuestionar este actuar. Ahora, sin abogado, uno de los pocos medios para cuestionarlo es la acción de libertad.

Contar con asistencia de un abogado no es mera formalidad. No es suficiente que un profesional asista a audiencias no más, sin enterarse del fondo de la causa y del punto de vista de su defendido. El artículo 8.2 del Pacto de San José (Convención Interamericana de Derechos Humanos) dispone que: (…) Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (...) c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor. (...) f. derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos.

El antiguo sistema del procedimiento penal bajo el cual sigue el proceso en mi contra hace imposible que yo pueda intervenir sin un abogado y si el abogado que tengo a mi lado no tiene conocimiento ni de la causa y mucho menos de mis argumentos de defensa, me quedo en completa indefensión.

En la sentencia del 17 de junio de 2005 en el caso Comunidad indígena Yakye Axa vs. Paraguay, la Corte Interamericana de Derechos Humanos por ej. ha manifestado que en el proceso se deben observar todas las formalidades que “sirv[a]n para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho” , es decir, las “condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial”.

Citar a un abogado para que solamente presencie audiencias, es seguramente no hacer lo necesario para asegurarse de que yo tenga una defensa adecuada, tomando en cuenta que no es mi culpa en absoluto que nadie quiere hacerse cargo de mi defensa.

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