El día 23 de marzo de 2012 fui detenido
preventivamente dentro de un ambiente de hostigamiento social que la parte
civil había fomentado desde hace meses. La campaña empezó apenas algunos meses
después de que la entonces Corte Suprema anulara mi condena a 30 años de cárcel
sin derecho a indulto. Con todo lo que se pudo leer en los periódicos y ver en
la televisión, la opinión pública sólo pudo llegar a la conclusión errónea de
que soy un culpable quién logró evadirse de una justa pena y que no hay que
tener el más mínimo respeto para mi persona.
De esta forma, ya antes de mi detención
preventiva, tuve muchos problemas en tener a un abogado dispuesto a defenderme
según las reglas del debido proceso. Peor fue cuando se me detuvo, con las
declaraciones mentirosas de la abogada de la parte civil, perfilándome como una
persona sin domicilio fijo, es decir un vagabundo. Gracias al apoyo de toda mi familia logré
tener a un abogado de confianza, quién, por razones de trabajo, no estuvo
disponible más que algunas semanas y quién tuvo que tragar quina solamente en
defender mis derechos constitucionales. Sabiendo que este abogado iba a tener
que dejar el cargo, mi persona así como mi familia buscamos a algún profesional
para remplazarlo pero todos los abogados independientes contactados se negaron
en asumir mi defensa, al igual que los abogados de Defensa Pública de La Paz.
Así, tuve que presentarme sin abogado defensor en el mes de junio ante la juez
Dra. Amalia Morales Rondo, quién, de inmediato, hizo gestiones ante el Ilustre
Colegio de Abogados de La Paz para conseguir un abogado para mi persona.
Lastimosamente, hasta la semana antes de que empezcan las vacaciones
judiciales, ninguno de los abogados indicados quiso aceptar el cargo.
A pesar de las vacaciones judiciales,
donde todos los procesos ordinarios quedan suspendidos, el proceso del
asesinato de la niña Patricia siguió – ante una juez de turno en El Alto. En la
audiencia del 29 de junio se presentó un funcionario de Defensa Pública de El
Alto para asistirme. Sin embargo, no tuvo ni un poco de conocimiento de la
causa y mucho menos de lo que había sido mi defensa hasta entonces. Después de
la audiencia se fue sin hablar conmigo y durante todo el lapso de tiempo hasta
la segunda audiencia ante la juez Dra. Narda Soria Galvarro Hinojosa, lunes pasado 9
de julio, no tomó contacto conmigo, ni por teléfono y mucho menos vino a verme
al penal de Chonchocoro. A mi gran sorpresa, este abogado, que ni siquiera se
tomó la molestia de presentarse ante mi persona con nombre y apellido, estuvo
presente, nuevamente en su rol de espectador.
Este supuesto defensor no me indicó
nada de lo que las partes habían presentado como memoriales en las últimas
semanas, no me preguntó nada sobre mis argumentos y tampoco hubiera hecho algún
tipo de memorial para responder a los requerimientos y memoriales rechazando
las solicitudes que había presentado mi abogado de confianza. De este modo,
aunque en las audiencias parece que estuviera acompañado por un profesional, no
tengo defensa y esto es una violación clara de mi derecho a una defensa
material y técnica. No tengo idea de todo lo que ingresó al expediente en los
últimos dos meses y me quedo completamente sin información sobre lo que está
pasando en un proceso donde se me está acusando de ser el principal
sospechoso. Nadie está preparando mi defensa o presentaría algún recurso para
resguardar mis derechos que están sumamente lastimados y me encuentro en estado
de indefensión absoluta en este proceso que sigo considerando ilegal.
Existe una amenaza real de ser
condenado una vez más por un hecho que no cometí a pesar de que la entonces
Corte Suprema, en su Auto Suprema n° 453 del 16 de noviembre de 2009, anulara
mi sentencia, tomando en cuenta la prueba de ADN que me libera por completo de
cualquier vínculo con el crimen cometido contra la niña Patricia Flores. En
declaraciones hechas lunes pasado ante los medios de comunicación, la juez
Narda Soria Galvarro Hinojosa y el fiscal Marcelo Soza, recién adscrito al
proceso, hicieron énfasis sobre su decisión de no tomar en cuenta el Auto
Supremo.
İEsto es inaudito! Una juez de turno y
un fiscal que conoce el caso al mejor desde hace algunas semanas, ponen en
riesgo la seguridad jurídica no sólo de mi persona sino de todo el sistema
jurídico. Si autoridades inferiores no acatan fallos que son COSA JUZGADA, que
es una decisión que no pueda ser
modificada ni alterada de manera ulterior como lo dice el Tribunal
Constitucional Plurinacional, y si la persona
lastimada con este actuar no tiene modo como defenderse, el atentado al sistema
jurídico es gravísimo y no sólo tengo el derecho, sino la obligación de
cuestionar este actuar. Ahora, sin abogado, uno de los pocos medios para
cuestionarlo es la acción de libertad.
Contar con asistencia de
un abogado no es mera formalidad. No es suficiente que un profesional asista a
audiencias no más, sin enterarse del fondo de la causa y del punto de vista de
su defendido. El artículo 8.2 del Pacto de San José (Convención Interamericana
de Derechos Humanos) dispone que: (…) Durante el proceso, toda persona tiene
derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (...) c.
concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación
de su defensa; d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido
por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su
defensor. (...) f. derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes
en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras
personas que puedan arrojar luz sobre los hechos.
El antiguo sistema del procedimiento
penal bajo el cual sigue el proceso en mi contra hace imposible que yo pueda
intervenir sin un abogado y si el abogado que tengo a mi lado no tiene
conocimiento ni de la causa y mucho menos de mis argumentos de defensa, me
quedo en completa indefensión.
En la sentencia del 17 de junio de 2005
en el caso Comunidad indígena Yakye Axa vs. Paraguay, la Corte Interamericana
de Derechos Humanos por ej. ha manifestado que
en el proceso se deben observar todas las formalidades que “sirv[a]n para
proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho” ,
es decir, las “condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u
obligaciones están bajo consideración judicial”.
Citar a un abogado para que solamente
presencie audiencias, es seguramente no hacer lo necesario para asegurarse de
que yo tenga una defensa adecuada, tomando en cuenta que no es mi culpa en
absoluto que nadie quiere hacerse cargo de mi defensa.
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